La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela autodenominado “legítimo” sentenció este miércoles desde el exilio que el líder opositor Juan Guaidó debe mantenerse en la presidencia interina del país hasta tanto haya una elección “libre y justa” para renovar ese cargo.
El fallo, aprobado por unanimidad por cuatro magistrados desde el exilio, también determina la “continuidad constitucional” de la Asamblea Nacional electa en 2015, de mayoría opositora, y no la votada en diciembre de 2020.
La oposición argumentó en enero de 2019 que Nicolás Maduro usurpó la presidencia al reelegirse en 2018 en unas votaciones consideradas viciadas y fraudulentas, por lo que, con base en la Constitución, se declaraba un vacío de poder que debía llenar el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó.
Este lunes, los cuatro magistrados de la Sala Electoral que se encuentra en el exilio reafirmaron la validez de esos alegatos, al considerar que Maduro está inhabilitado políticamente para ejercer cargos públicos por “corrupción propia y legitimación de capitales”, así como por “usurpación” de la banda presidencial.
Advirtieron, asimismo, que el líder opositor Juan Guaidó “tiene el deber constitucional de separarse de sus atribuciones como parlamentario” para poder ejercer su oficio como presidente interino “hasta la pronta convocatoria a un proceso electoral auténtico, libre y justo, en donde se elija a través del voto universal, directo y secreto a un nuevo Presidente Constitucional de la República”.
La separación de su cargo de diputado responde a que la continuidad de Guaidó dentro del sistema parlamentario, siendo presidente encargado del país, “viola el principio constitucional de separación de poderes” en Venezuela, indican los magistrados.
“El actual presidente de la Asamblea Nacional tiene que separarse de sus funciones parlamentarias y consecuentemente cumplir el deber constitucional de asumir la presidencia encargada”, según los magistrados, “hasta la pronta convocatoria a un proceso electoral auténtico, libre y justo” donde los venezolanos elijan a un nuevo mandatario de la República.
Los cuatro magistrados de la Sala Electoral instalaron esa instancia en 2017 en la sede de la Organización de Estados Americanos, en Washington, tras huir de las persecuciones judiciales del gobierno de Maduro en su contra.
Algunos de los magistrados del TSJ designado hace cuatro años comentaron en julio de este año a la Voz de América que “muchos sectores de la vida política” de Venezuela no los toman en cuenta como un poder judicial real y legítimo.
TSJ: Asamblea Nacional de 2015 es el Parlamento legítimo de Venezuela
Según la sentencia del expediente SE-2021-0003, con ponencia del magistrado Domingo Salgado Rodríguez, debe considerarse que el Parlamento legítimo de Venezuela es el electo en diciembre de 2015 y no el votado el año pasado.
El fallo respalda a su vez la “continuidad constitucional” de la Asamblea Nacional instalada en 2016, de mayoría opositora. El chavismo ganó 256 de las 277 diputaciones en juego en la elecciones de hace un año, consideradas ilegítimas por la oposición y buena parte de la comunidad internacional.
“La convocatoria para elegir a diputados a la Asamblea Nacional, así como todos los consecuentes actos electorales necesarios para celebrar el requerido proceso electoral parlamentario, se efectuaron bajo la rectoría de autoridades electorales espurias” designadas en julio de 2020 por el TSJ afín a Maduro, dijeron los magistrados.
Los comicios derivados de ese Consejo Nacional Electoral son “nulos” y, a entender del TSJ en el exilio, “debe mantenerse la continuidad constitucional y tenerse como los únicos diputados legítimos” a los parlamentarios electos el 6 de diciembre de 2016, a excepción de quienes renunciaron a sus cargos.
Ese será el escenario legislativo de Venezuela “hasta que sean celebradas unas elecciones auténticas en plena garantía al derecho al sufragio”, acotan.
La Sala Electoral en el exilio determinó además que “debe mantenerse la continuidad administrativa” de la última junta directiva del Parlamento “hasta tanto la misma Asamblea Nacional en sesión plena decida lo conducente”.
Guaidó presidía esa instancia.
Juan Pablo Guanipa, del partido Primero Justicia, ocupaba la primera vicepresidencia, mientras que Carlos Berrizbeitia, de Proyecto Venezuela, ejercía como segundo vicepresidente.
Polémica reciente
Políticos aliados de Guaidó defendieron recientemente la continuidad del Estatuto que rige la Transición a la Democracia en Venezuela, que aprobó y renovó la Asamblea Nacional en 2019 y y 2020, y que sirve de piso jurídico para la presidencia interina de Guaidó y la continuidad del Parlamento electo en 2015.
Ese apoyo público sucedió a declaraciones críticas contra la presidencia interina de Guaidó por parte de dirigentes del partido Primero Justicia, como Henrique Capriles y Julio Borges. Este último, designado como una especie de canciller de la oposición venezolana, renunció a su cargo a principios de mes.
Se prevé que los diputados opositores debatan en los próximos días la renovación del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia en Venezuela, vigente hasta el 5 de enero de 2022.
Su aprobación o no se sobreentiende como la definición de si continúa o no la presidencia interina de Guaidó.
Los magistrados refrendaron que Guaidó “está obligado a rendir cuentas de su gestión y de la administración de la Hacienda Pública Nacional ante los demás órganos del Poder Público, facultados por la Constitución o las leyes a exigirlas”.
La presunta falta de transparencia en el manejo de activos de Venezuela en el extranjero y de los recursos de la presidencia interina es una de las críticas que han ventilado públicamente políticos como Borges.
Guaidó ha defendido reiteradamente la honestidad de su accionar como presidente interino y ha llamado a reunificar las fuerzas democráticas de Venezuela.
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