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Un juez en Colombia revocó la suspensión de la eutanasia que debía recibir Martha Sepúlveda, una mujer de 51 años con una enfermedad degenerativa que había planeado morir el pasado 10 de octubre. Vamos en vivo a Bogotá, con nuestro corresponsal Jair Díaz. Jair, cuáles son los pormenores de este caso?
JAIR EN VIVO
Diva, dieciocho días después de la fecha que ella había elegido para morir y tras una cancelación, un juez ordena la eutanasia para Martha Sepúlveda. El fallo también estipula que la clínica coordine con Sepúlveda durante las próximas 48 horas la fecha y la hora del procedimiento.
((Lucas Correa, abogado apoderado de Martha Sepúlveda))
“El juez 20 del circuito de Medellín falló y le dio la razón. Declaró que Incodol vulneró sus derechos, vulneró su derecho a morir dignamente y la sometió a vivir una vida indigna y le ordenó a esta misma clínica llevar a cabo el procedimiento que se encontraba aprobado en el día, la hora, la fecha en que Martha así lo defina”.
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Sepúlveda sería la primera mujer en Colombia en acceder a la eutanasia sin ser una paciente terminal, gracias a un reciente fallo de la Corte Constitucional. Para el epidemiólogo Luis Hernández, la falta de comunicación de las entidades de salud puede colapsar el uso de la eutanasia.
((Luis Hernández - Médico epidemiólogo))
“La Corte Constitucional sí permite la eutanasia en casos no solo de enfermedad terminal, sino también pacientes no terminales. Es necesario que el Ministerio reglamente esto y se dé una adecuada comunicación a la ciudadanía”.
((TEXTO))
Según Francisco Castellanos, director de la ONG Defensa del paciente, es arbitrario e infundado que los comités interdisciplinarios encargados de evaluar si se realiza o no un procedimiento de eutanasia en Colombia, lo hagan basados en el criterio de terminalidad.
((Francisco Castellanos – ONG Defensa del Paciente))00:35
“Se debe tener en cuenta que la persona se encuentre en un estado de sufrimiento permanente intenso, que padezca orbes tortuosos, Y que su dignidad humana se vea menoscabada. Debe prevalecer aquí un criterio absolutamente imparcial por parte de las juntas médicas y de los profesionales de salud”.