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Ecuador: víctimas colaterales de feminicidios ven con esperanza aprobación de ley


ARCHIVO - Mujeres portan retratos de víctimas de feminicidio durante una marcha para conmemorar el Día Internacional de la Mujer en Quito, Ecuador, el viernes 8 de marzo de 2024.
ARCHIVO - Mujeres portan retratos de víctimas de feminicidio durante una marcha para conmemorar el Día Internacional de la Mujer en Quito, Ecuador, el viernes 8 de marzo de 2024.

Ecuatorianos ven con esperanza la aprobación de una ley que dispone una reparación integral para las víctimas colaterales de los feminicidios.

Desde que su hija fue asesinada casi dos años atrás la ecuatoriana Elizabeth Otavalo ha tenido que hacer esfuerzos para poder mantener a su nieto de 14 años, por lo que ve con esperanza la aprobación de una ley que dispone una reparación integral para las víctimas colaterales de los feminicidios.

“Ahora sí existe una ley para que el Estado nos considere en salud, educación, vivienda”, dijo Otavalo el miércoles a The Associated Press. Su hija María Belén Bernal fue asesinada por su esposo, Germán Cáceres, un teniente de policía al que había ido a visitar a una escuela de formación policial al norte de Quito. La investigación determinó que Cáceres la asesinó durante una pelea y luego arrojó su cuerpo en un cerro cercano. El hombre fue condenado a casi 35 años de prisión por el feminicidio.

Para los sobrevivientes de un feminicidio en Ecuador “no hay ni siquiera un plan de salud mental”, se quejó la mujer, quien integra el colectivo denominado Madres Coraje.

La Asamblea de Ecuador aprobó la víspera por unanimidad de los 128 legisladores presentes una ley de contención, acompañamiento y reparación de los hijos y familiares de las víctimas de feminicidio y muertes violentas por razones de género.

“A los nietos se les hereda el dolor de la pérdida de sus madres, el Estado debe devolverles la oportunidad que les quitaron con su partida”, dijo Otavalo. “Vamos a exigir, con esta ley, que se consideren planes estratégicos y mecanismos que sean viables para darnos esa protección", acotó.

Según la Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo (ALDEA) en 2023 se registraron en el país andino 323 muertes violentas por razones de género. Desde 2014, cuando se tipificó en la ley el delito de feminicidio, se han contabilizado 1.698 casos.

Entre las víctimas del año pasado, de acuerdo con ALDEA, 108 eran madres por lo que unos 187 menores quedaron huérfanos.

Sin embargo, la asambleísta Paola Cabezas, propulsora de la ley, aseguró que falta un registro oficial sobre el número de víctimas de feminicidio y víctimas colaterales, una problemática que la nueva ley deberá corregir.

La norma establece “una contención a los familiares hasta cuarto grado de consanguinidad”, explicó Cabezas, sin que sea un requisito la sentencia firme. "El Estado automáticamente, luego de un asesinato que se pueda comprobar que es por femicidio, tiene que activar todo el sistema de protección a favor de las víctimas colaterales”.

La asambleísta puso como ejemplo la contención psicológica “para ayudar a la familia a retomar su plan de vida” ya que una muerte violenta desestructura el núcleo familiar. Agregó que cuando una madre fallece, se debe garantizar la continuidad de los estudios de su hijo en el sistema público.

Hasta ahora el Estado entregaba un bono a los hijos de las víctimas de feminicidio de 100 dólares, que Otavalo consideró “insuficiente”.

“Tenemos que sacar de nuestro bolsillo para que nuestros nietos tengan una contención emocional que es para toda la vida. No son dos, tres sesiones, porque vamos a llevar ese dolor toda la vida”, sostuvo.

La ley establece que el Estado debe proporcionar servicios sociales de acompañamiento, servicios legales gratuitos como la asignación de un defensor público, “acceso a recursos estatales y demás fondos de apoyo” y acompañamiento psicosocial o psiquiátrico. Los ministerios de la Mujer y Derechos Humanos y de Inclusión Económica y Social se encargarán de su cumplimiento.

El presidente Daniel Noboa tiene ahora un plazo de 30 días para aprobar, vetar o modificar la ley.

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