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Costa Rica: Corte Suprema rechaza amparo presentado por primo de presidente salvadoreño


Todo el que transite por las calles de Costa Rica de 10:00 pm a 5:00 am debe presentar una comprobación o permiso que los autoriza a hacerlo. [Foto: Archivo de Armando Gómez/VOA]
Todo el que transite por las calles de Costa Rica de 10:00 pm a 5:00 am debe presentar una comprobación o permiso que los autoriza a hacerlo. [Foto: Archivo de Armando Gómez/VOA]

El reclamo fue desestimado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Yamil Bukele Valdéz, primo del presidente de El Salvador Nayib Bukele y residente en Costa Rica, presentó un reclamo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de dicho país por considerar que la restricción vehicular impuesta en ese país centroamericano le obligaba a “salir de la seguridad de su entorno” y usar el transporte público en “condiciones de salubridad inciertas”. El reclamo fue rechazado.

Bukele Valdéz, residente de Rohrmoser, del distrito Pavas en San José, presentó como argumento que, “los medios de transporte público son focos de contaminación y propagación de la COVID-19”, razón por la cual solicitaba que se declarara “la nulidad de la restricción vehicular sanitaria”.

Sin embargo, la Sala desestimó el reclamo y reafirmó la validez de la restricción la cual tiene su base en el artículo 95 de la ley de tránsito de ese país cita que, el Ejecutivo “podrá establecer restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente…”.

El tribunal estima conveniente que la situación extraordinaria del COVID-19 justifica la restricción, línea sostenido en otras sentencias impuestas por la misma política, vigente desde marzo con diversas variantes según medios locales.

La restricción

La restricción de tránsito vidente prohíbe la circulación de vehículos de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. y fue implementada en Costa Rica desde mediados de marzo en todo el país o por sectores dependiendo de la gravedad de la pandemia en ausencia de un toque constitucional.

La medida forma parte de la estrategia denominada, “el martillo y la danza”, en la cual el gobierno establece fuertes medidas para aplanar la curva de contagios del COVID-19 a manera de golpes de martillo y flexibiliza las actividades en zonas que no presentan un alto número de contagios, esta parte de la estrategia es la danza.

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